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Contabilidad (Marzo 2009) PDF Imprimir E-mail

 

“El que no aplique nuevos remedios debe esperar nuevos males, porque el tiempo es el máximo innovador"
Sir Francis Bacon
Canciller de Inglaterra

EL FONDO DE COMERCIO Y SU TRATAMIENTO CONTABLE

Posiblemente uno de los aspectos más novedosos de la reforma contable que ha culminado con la aprobación del nuevo Plan General de Contabilidad, sea el tratamiento contable del Fondo de Comercio, junto con la aceptación del valor razonable, en determinados casos, ocupa un lugar destacado en las modificaciones de la reforma contable.

¿Qué se entiende por Fondo de Comercio?

El fondo de comercio aglutina a un conjunto de elementos inmateriales tales como la clientela, nombre o razón social, cuota de mercado, solvencia ante los acreedores (especialmente las entidades financieras), el equipo humano y su formación, y otros de naturaleza análoga que impliquen valor para la empresa.

Estos aspectos o cualidades han de permitir la obtención de unos beneficios superiores a la rentabilidad normal del sector. Deben colaborar a la referida obtención de beneficios que, si puede ser valorable por un eventual adquirente a una empresa, lo dispondrá a pagar una contraprestación superior al valor neto de la misma, esto es, de la diferencia entre el valor real de sus activos y de sus pasivos exigentes.

Reconocimiento del Fondo de Comercio

Debido a los problemas de valoración de estos aspectos inmateriales de la empresa, existe un consenso internacional que aconseja, y determina en las diferentes normativas, reflejar el Fondo de Comercio sólo cuando se produce una adquisición onerosa, es decir cuando se paga por él. Tanto el PGC actual como el anterior están en sintonía con las normas internacionales. Además deberá cumplir con todas las condiciones, tanto las generales de cualquier activo como las particulares del inmovilizado intangible, para poder ser reconocido, y que son:

- Un recurso controlado por la empresa resultante de sucesos pasados.

- Del que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

- Sea separable, esto es susceptible de segregarse de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

- Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

El PGC 2007 en su Norma de Registro y Valoración 6 (NRV 6), normas particulares sobre el inmovilizado intangible, no indica cómo se determina su importe derivándonos a la NRV 19, Combinaciones de Negocios, de la que extraemos lo siguiente:

“El importe del fondo de comercio vendrá dado por el exceso, en la fecha de adquisición, del valor razonable de la contraprestación entregada en una combinación de negocios, sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos”.

En realidad, se trata de una forma indirecta de valorar los activos intangibles no separables, como la clientela, la ubicación, la imagen de la sociedad, los canales de distribución, etc.

Supongamos que por una compañía con valor contable 60 u.m. (por ejemplo activo 110 u.m. y pasivo exigible 50 u.m.) la empresa adquiriente decide pagar por ella 100, al considerar que, al margen de los activos registrados en el balance, hay otros que le supondrán un mayor rendimiento.

Código
Cuenta
Debe
Haber
 
Activo real
110
 
 
Paso exigible
 
50
 
Tesorería
 
100
204
Fondo de Comercio
40
 

Cuestión aparte, es como se determina el precio a pagar; aunque se escapa de la temática contable creemos interesante introducir un pequeño apunte.

Habitualmente es un precio que se fija libremente entre partes; pese a ello, existen diferentes métodos de valoración de empresas en los que suelen utilizarse varias magnitudes contables (valor sustancial, beneficio, cash flow, incluso dividendo repartido) actualizadas a un determinado tipo de interés para determinar el fondo de comercio o good will.

La NRV 19 del PGC contempla también el caso excepcional en que el valor de los activos identificables adquiridos menos los pasivos asumidos fuese superior al valor razonable de la contraprestación entregada. Esta situación podría darse en empresas adquiridas con problemas de rentabilidad o con imagen de marca negativa y que, por lo tanto, la empresa adquiriente incurrirá en unos costes para normalizar la situación.

En este caso, al que a menudo se le denomina fondo de comercio negativo, la diferencia se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Deterioro de valor del Fondo de Comercio

La nueva normativa no utiliza el procedimiento de reducción sistemática del valor vía amortización, sino el de la revisión del deterioro real del valor, siendo este posible deterioro el que se refleje en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

- El fondo de comercio no se amortizará, ya que, en principio, tiene una vida útil indefinida.

- Sin embargo, puede experimentar pérdidas de valor.

-Las correcciones valorativas por deterioro, reconocidas en el fondo de comercio, no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores. Esto significa que el deterioro del fondo de comercio es irreversible.

Anualmente, o cuando se produzca un acontecimiento significativo, se debe someter a un aprueba o test para determinar el deterioro efectivo (impairment test). Consistirá en estimar el valor razonable de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de comercio, comprobándose el deterioro de valor, procediéndose en su caso, al registro de la corrección valorativa por deterioro en el caso que el valor contable estimado fuese menor al valor contable del fondo de comercio.

Sigamos con las cifras del ejemplo que usábamos para explicar el concepto de fondo de comercio: adquirimos, por un importe de 100 u.m., una empresa con unos activos de 110 u.m. y unos pasivos de 50 u.m. Al cierre del ejercicio se efectúa un test de deterioro del fondo de comercio, estimándose su valor en 10 u.m.

La corrección valorativa ascenderá por lo tanto a 40 - 10 = 30 u.m.

Código
Cuenta
Debe
Haber
690
Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
30
 
204
Fondo de Comercio
 
30

Dotación de Reserva indisponible

El artículo 213.4 del TRLSA, en la redacción de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización con base en la normativa de la Unión Europea, establece lo siguiente:

“En cualquier caso, deberá dotarse una reserva indisponible equivalente al fondo de comercio que aparezca en el activo del balance, destinándose a tal efecto una cifra del beneficio que represente, al menos, un 5% del importe del citado fondo de comercio. Si no existiera beneficio, o éste fuera insuficiente se emplearían reservas de libre disposición” (la cuenta del PGC 1143, Reserva por fondo de comercio).

En relación a este asunto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en el BOICAC 73, consulta de 3 de marzo de 2008, manifiesta que:

- El cálculo del importe mínimo por el que se deberá dotar la reserva indisponible a que se refiere el artículo 213.4 del TRLSA, cuando se haya producido una corrección valorativa por el deterioro del valor del fondo de comercio, ha de realizarse en función del valor contable del fondo de comercio, que aparece en el activo del balance (que estará corregido por las pérdidas de valor que se hayan contabilizado).

- Las reservas constituidas pasan a ser disponibles cuando desaparezca el fondo de comercio del activo del balance, y en el caso de reducciones de valor, en la medida en que el importe de la reserva exceda del valor contable del fondo de comercio.

Última actualización el Lunes, 27 de Julio de 2009 00:56