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Laboral (Marzo 2009) PDF Imprimir E-mail

 

"Error o errores controlados (experiencias necesarias) que previenen contra el fracaso total y son, las más de las veces, el paso previo y obligado al éxito de la innovación"
Alfons Cornella y Antoni Flores
Autores de “La alquimia de la innovación”

 

PRINCIPALES NOVEDADES LABORALES PARA EL AÑO 2009

Pese a que la situación de crisis parece exigir la adopción de medidas y reformas urgentes, lo cierto es que el final de año no ha traído consigo excesivas novedades en este ámbito, más allá de las habituales contenidas en la Ley de Presupuestos y normativa adicional y de un Real Decreto de medidas urgentes dictado en diciembre con dos concretas novedades.

A continuación pasamos a realizar una relación de las más destacadas novedades legislativas:

Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2009

Bases y Tipos de Cotización

Se fijan las bases de cotización de los diferentes regímenes. En el Régimen General se establece como tope máximo los 3.166,20€, y por lo que respecta a las bases mínimas, estas se incrementan en el mismo porcentaje en que se incrementa el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los tipos de cotización no sufren variaciones respecto de los vigentes. Para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se fija una base máxima de cotización de 3.166,20€ y una base mínima de 833,40€.

Revalorización de las Pensiones de Seguridad Social y Topes

El porcentaje de revalorización de las pensiones públicas se fija para el 2009 en el 2%, si bien dicho porcentaje debe aplicarse una vez establecida la corrección del porcentaje de desviación de la inflación real habida en el 2008. Esta última es del 2,4 por lo que la diferencia entre la inflación real (2,4%) y la que fue efectivamente aplicada para el 2008 2% arroja esa diferencia adicional de 0,4%.

El tope máximo de las pensiones públicas se fija en 2.441,75€ brutos, sin que su cómputo anual pueda superar los 34.184,50€.

Prestaciones por hijo a cargo

Se establece como límite de ingresos para ser beneficiario los 11.264,01€ anuales, y si se trata de familia numerosa en 16.953,05€, incrementándose en 2.745,93€ por cada hijo a cargo a partir del cuarto. Se establece la cuantía de la prestación en 4.035,96€ en caso de hijo mayor de 18 años y con un grado de minusvalía superior al 65%, y en 6.054,00€ en caso de que el referido hijo tenga una minusvalía superior al 75%.

Interés legal del dinero

Se fija en el 5,5%, y el interés de demora en el 7%.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

- IPREM diario 17,57€

- IPREM mensual 527,24€

- IPREM anual 6.326,86€

En los supuestos en que el IPREM sustituyó al SMI y la norma se refiriese al SMI en cómputo anual, el IPREM será de 7.381,33€, salvo que en dichas normas se excluyera expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.326,86€.

Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

Por segundo año consecutivo, se prorroga la previsión de reducción del 40% de la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes, salvo por incapacidad derivada de esas contingencias, en los contratos indefinidos de trabajadores de 59 o más años, y que cuenten con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años. Dicha reducción tendrá una duración de un año, salvo que antes de su cumplimiento, se reunieran los requisitos para beneficiarse de las bonificaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 43/2006, para la mejora y crecimiento del empleo, en cuyo caso se aplicarán estas últimas.

Nueva modificación de la tarifa de primas de accidentes de trabajo

Un año más, y este es el tercero consecutivo, se aprueba una nueva tarifa de primas de accidentes de trabajo, y ello pese a que ya tanto la (LPGE) para 2007 como la Ley de Presupuestos para 2008 habían aprobado sendas tablas de primas que han estado vigentes tan solo un año. Nuevamente se aprueba otra tabla que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2009 y en la que nuevamente se varían los porcentajes de las diferentes actividades.

Suspensión del contrato de trabajo por paternidad en caso de familias numerosas

Se procede a ampliar hasta 20 días la suspensión del contrato de trabajo por paternidad en los casos en que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produzcan en una familia numerosa, o en los que dicha familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o también cuando en la familia haya una persona con discapacidad. A su vez, la suspensión por 20 días se incrementará en dos días adicionales por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

Devolución de cotizaciones para los autónomos en régimen de pluriactividad

Dicha previsión, ya había sido aprobada para el año 2008, y se repite para el año 2009. El supuesto de aplicación es el siguiente: los autónomos que durante el año 2009 coticen tanto al RETA como al Régimen General por una cuantía igual o superior a 10.752,00€, sumando tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador, tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la referida cuantía, y ello con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se realizará a instancias del propio interesado, que habrá de ser solicitada en el primer trimestre del ejercicio siguiente, esto es, del año 2010.

Autónomos dedicados a la venta ambulante y a domicilio

Siguiendo con las medidas adoptadas para el año 2008, para este año se regula también una reducción de cuotas para dichos trabajadores. Para este año se distingue entre la venta ambulante y la venta a domicilio. Así, para los autónomos que se dedican a la venta ambulante podrán elegir como base mínima de cotización, bien la que con carácter general esté prevista para el régimen de autónomos (833,40€), o bien la que para el año 2009 se fija en 714,00€ mensuales. Por su parte, los trabajadores dedicados a la venta a domicilio podrán escoger entre la base mínima fijada para el régimen de autónomos en 2009 (833,40€), o en su caso, una base equivalente al 55% de esta última.

Modificaciones puntuales en el articulado de la Ley General de Seguridad Social

Como en años anteriores la aprobación de la LPGE es aprovechada para introducir modificaciones en la LGSS. Se trata de modificaciones muy puntuales entre las que cabe destacar las dos siguientes:

- Agilización del procedimiento de resolución de expedientes de subsidio por maternidad. Con dicha finalidad se modifica el artículo 133 quater y se añade una letra d) al apartado 1.1 de la disposición adicional 7ª 3 de la LGSS, a fin de permitir que el INSS pueda reconocer el subsidio mediante una resolución provisional en la que se tomará en consideración la última base de cotización que conste en sus bases de datos de dicha administración, hasta tanto no esté incorporada la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio del descanso, procediéndose en tal momento a emitir la resolución definitiva.

- Mejora del subsidio por maternidad para supuestos especiales. A finales de 2008 se introdujo en el artículo 133 septies de la LGSS un supuesto especial de reconocimiento del subsidio de maternidad, para el caso de trabajadoras por cuenta ajena que pese a reunir todos los requisitos para el mismo, no cumplían con el requisito de la carencia. En tales casos, la prestación se mantiene en la misma cuantía (del 100% del IPREM), sin embargo la mejora se introduce en su posible duración. En los supuestos básicos, la duración de la prestación era de 42 días, con la reforma se introduce un incremento de 14 días naturales, para los supuestos de nacimiento del hijo en familia numerosa o en que la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, o en familia monoparental, o también para los supuestos de parto múltiple o los casos en los que la madre o el hijo estén afectados de discapacidad igual o superior al 65%. El incremento de días será único aun y cuando concurran dos o más de las circunstancias expuestas.

Salario Mínimo Interprofesional Real Decreto 2128/2008, de 26 de diciembre

Para el año 2009 el SMI se fija en 20,80€/día o 624€/mes, sin que en cómputo anual pueda ser inferior a 8.736€.

Medidas Urgentes ante la crisis

No son excesivas las medidas de carácter estrictamente laboral que hasta la fecha se han aprobado como respuesta directa a la actual situación de crisis económica.

Además de la aprobación que se hizo en el mes de abril de un Real Decreto Ley que preveía ciertas subvenciones para abonar durante el proceso de búsqueda de empleo y también para aquellos casos en los que el nuevo empleo supusiera cambio de residencia, no ha sido hasta septiembre y diciembre que se han aprobado dos concretas normas al respecto.

En primer lugar, el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. Dicha norma, de medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda, contiene dos concretas novedades:

- Se establece la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, en cuantía de hasta 125€ al mes durante dos años, para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados con cargas familiares (tener uno o más hijos a cargo).

- Y como segunda medida, el incremento del porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, del 40 al 60%, a fin de que los trabajadores desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos, mediante el inicio de una nueva actividad.

En segundo lugar, el Real Decreto Ley 4/2008, de 19 de septiembre. Con la justificación de establecer medidas orientadas a ordenar el fenómeno y los flujos migratorios, se establece una medida totalmente novedosa, consistente en permitir el cobro de la prestación contributiva por desempleo de manera anticipada y acumulada (en dos pagos) para aquellos extranjeros no comunitarios, que asuman el compromiso de retornar a su país de origen. El compromiso de retorno ha de ser de por lo menos tres años, y la medida inicialmente va dirigida, exclusivamente, a los nacionales de aquellos países con los que España tenga tratado bilateral de Seguridad Social, si bien no se excluye la posibilidad de ampliarlo a otros países. El mecanismo se articula mediante el abono del 40% de la prestación en España, abonándose el 60% restante una vez el extranjero se encuentra ya en el país de origen. Si bien el reconocimiento de la referida modalidad de prestación implica la extinción de la autorización de residencia, se prevén facilidades para recuperar dicha autorización de residencia una vez transcurridos los tres años.

REFLEXIONES Y CONSEJOS

El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes ante la crisis, contiene entre otras, una medida de carácter económico pero ligada a la situación laboral de los trabajadores, consistente en la posibilidad de que los trabajadores desempleados y los autónomos que hayan visto reducidos significativamente sus ingresos, puedan acceder a una moratoria temporal -hasta el 2010- y parcial -hasta el 50% de la cuota- en el pago de las hipotecas concertadas para la adquisición de la vivienda habitual.

La novedosa medida del abono anticipado y acumulado de la prestación por desempleo a los extranjeros que se comprometan a retornar a su país de origen por un período de al menos tres años, presenta una regulación normativa bastante genérica, existiendo cuestiones no reguladas expresamente que pueden resultar problemáticas en la práctica, entre otras: falta de previsión de la moneda en la que realizar el segundo pago, dificultad para reclamar o discutir por parte del beneficiario cualquier desacuerdo respecto al abono del segundo pago -ante la imposibilidad de retorno a España por período de tres años-, poca claridad de las facilidades que existirán para recuperar la autorización de residencia transcurridos los tres años de retorno.

Entre las normas que se prevé que puedan aprobarse en un breve plazo, destaca la esperada regulación de desarrollo del Régimen Jurídico y del Contrato del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. La Ley 20/2007 preveía que dicha regulación se aprobase en el plazo de un año desde su entrada en vigor, plazo que en la actualidad ya se ha superado. Se conoce ya de la existencia de un proyecto de Real Decreto regulador de la materia, el cual se encuentra en estos momentos en su fase final de tramitación para su aprobación y publicación en el plazo más breve posible.

Última actualización el Lunes, 27 de Julio de 2009 00:59